¿Cuál es el procedimiento adecuado cuando los derechos de cuota de un predio registrados en el VUR no suman el 100%?

 Código FAQ: 

CAT0021

¿Cuál es el procedimiento adecuado cuando los derechos de cuota de un predio registrados en el VUR no suman el 100%?

Respuesta:

En desarrollo de la conservación catastral en Colombia, hay que hacer claridad que el catastro no está facultado para determinar porcentajes de propiedad, en este caso derechos de cuota, por lo que al momento de hacer la inscripción catastral se debe inscribir a los propietarios en la misma cantidad como aparezcan en el certificado de tradición y libertad sin hacer referencia a porcentaje alguno.

Ahora bien, si revisado el titulo correspondiente o, a solicitud de alguno de los presuntos propietarios faltantes se ha identificado que no corresponde la cantidad de propietarios y en consecuencia en el registro de instrumentos públicos las cuota parte no suma el 100%, se debe proceder a informar a la oficina de instrumentos públicos de la jurisdicción a quien le corresponde sanear la inconsistencia, mientras tanto se conservara la información que se tenga del folio de matricula inmobiliaria.  

O en su defecto o complementariamente, los interesados gestionar ante la oficina de registro.



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